Extinción de la pensión alimenticia
La Audiencia Provincial de Granada suprime la pensión de alimentos a una hija de 31 años.
Si bien una resolución judicial de este tipo no debería sorprender a nadie, lo cierto es que casi siempre que se dicta una sentencia suprimiendo una pensión a un hijo que ronda los 30 años, dicho fallo se transforma en noticia.
En este caso, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada, en un procedimiento de modificación de medidas, suprimió la pensión de alimentos de una hija de 31 años. Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia de Guadix solamente redujo su importe a 150 euros mensuales.
El fundamento de la decisión se encuentra en la propia naturaleza de la pensión de alimentos que tiene necesariamente carácter temporal. Por eso “una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de hacerlo, la pensión carece de fundamento y se extingue”.
Así, el art. 152.3º del Código Civil establece que la obligación de alimentos cesa «cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria…, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia», de modo que la obligación de los padres de prestar alimentos carece de justificación para los hijos mayores de edad cuando éstos pueden por sí mismos cubrir sus necesidades.
Por ello, la Audiencia Provincial de Granada estima el recurso de apelación interpuesto por el padre, y declara extinguida la obligación de alimentos también respecto de la hija de 31 años ya que la pensión que abonaba a otro hijo de 27 años había sido suprimida previamente por el juez de Primera Instancia de Guadix.
Más información en: Audiencia Provincial de Granada, Sentencia nº 345/2018, de fecha 21 de septiembre de 2018
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