Solicitud de la Nacionalidad Española por residencia
ABOGADOS DE EXTRANJERÍA
¿Quieres obtener la nacionalidad española?
Si desconoces los requisitos que has de cumplir, te informamos de todo ello así como de la documentación necesaria.
Abogados de Extranjería tramitan tu solicitud a través de la plataforma habilitada por el Ministerio de Justicia y te informan del estado de la solicitud.
MODOS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
1.- POR RESIDENCIA durante 10 años en territorio español legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, plazo que se reduce a:
– 5 años en caso de aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
– 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
– 1 año para los nacidos en territorio español, para quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, para los que hayan contraído matrimonio con un español o española, para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que éstos originariamente hubieran sido españoles o para el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
2.- POR CARTA DE NATURALEZA, en este caso será otorgada discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, cuando concurren circunstancias excepcionales.
3.– POR OPCIÓN es un beneficio que se ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones.
4.– POR ORIGEN, siendo españoles de origen los nacidos de padre o madre española, los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España, los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, los niños nacidos en España cuya filiación no resulte determinada o los extranjeros menores de 18 años que sean adoptados por un español/española.
PASOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD.
1.- HAY QUE COMPROBAR QUE SE CUMPLEN LOS REQUISTOS legales en funciona de la modalidad de adquisición
2.- SUPERAR LA PRUEBA DE NIVEL DEL IDIOMA ESPAÑOL (PRUEBA DELE) que otorga el Instituto Cervantes , existiendo excepciones para los solicitantes procedentes de países iberoamericanos o en función del grado de escolarización que tiene el solicitante en España.
PRUEBA CCSE. Prueba-examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España elaborada por el Instituto Cervantes, requisitos indispensable para la adquisición de la nacionalidad por residencia o la concesión de la nacionalidad española para sefardíes originarios de España.
Sin embargo, NO deben realizar ninguna de las pruebas los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
Asimismo, los nacionales de los siguientes países NO han de realizar la prueba de español (DELE): Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
3.- APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE QUE SE PRESENTA SOLAMENTE VÍA TELEMÁTICA
La tramitación del expediente suele tardar unos dos años.
La resolución mediante cual se le concede al interesado la nacionalidad española se notifica en el domicilio en su día designado.
En un plazo de 180 días desde la notificación, el interesado tiene que personarse ante el funcionario competente, con el fin de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Una vez se haya realizado dicho trámite se procederá a la inscripción en el Registro Civil como ciudadano español.
Una vez obtenida la nacionalidad se inician los trámites para la obtención del DNI.
No dudes en contactar con nuestros Abogados de Extranjería.
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